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Escuelas de Acogida

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ENTIDADES

Según la ORDEN 11/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, de la Generalitat que regula el régimen de autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, podrán solicitar autorización para ser Escuela de Acogida los agentes sociales, entidades locales, asociaciones de entidades locales, colegios profesionales y universidades que reúnan los requisitos establecidos en dicha Orden.

Para más información sobre estos requisitos y el procedimiento de solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana de Escuela de Acogida pinche aquí:http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16202

Para más información sobre estos requisitos y el procedimiento de solicitud pinche aquí: (http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15554)

Instrucciones para la tramitación Telemática

Atendiendo a la misma ORDEN 11/2010, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL única se indica que las entidades autorizadas tendrán la obligación de utilizar una aplicación informática para la gestión de los procedimientos establecidos en la misma.

Acceso a la aplicación  pinchando   banner-escuelas-acogida o aquí .

 

NUEVOS CIUDADANOS



FORMACIÓN PRESENCIAL                     FORMACIÓN POR ORDENADOR


Video de la Primera Inauguración de la Escuela de Acogida

Manual de la Escuela de Acogida

Tríptico de Escuelas de Acogida

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